Desde la entrada en vigor de la ley que permite aplicar el 8% del IVA en vez de 18% anterior, se han producido muchas dudas entre los profesionales y los usuarios que acometen una reforma.
Conviene recordar lo que dice la ley y lo abstracta que puede llegar a ser sus especificaciones.
¿ Cuándo se puede aplicar el 8% del IVA en una reforma ?.
Se tienen que cumplir varias condiciones.
– Qué aquél a quien se le va a realizar la reforma, sea persona física, no empresa o profesional y que la vivienda donde se realice la reforma, sea para uso particular, aunque el interesado no sea propietario.
– Que la vivienda que se vaya a rehabilitar haya sido construida o rehabilitada al menos dos años antes.
– Que el profesional que realiza las obras no aporte materiales para la realización de la misma o, si los aporta, su coste no supere el 33% de la base imponible de la factura final que emita al cliente.
¿Qué tipo de instalaciones, reformas, obras o rehabilitaciones, pueden beneficiarse de un IVA al 8% ?
– Rehabilitación de edificaciones en general, que se destinen a vivienda, también los espacios y elementos comunes de las mismas y a las zonas anexas de los edificios, siempre que el edificio donde se encuentren sean de viviendas.
– Obras de rehabilitación energética, que utilicen energía renovables, encaminadas a mejorar los rendimientos y consumos, de las instalaciones.
– Mejora de cerramientos, instalaciones de electricidad, agua, climatización y protección contra los incendios.
– Obras de fontanería, carpintería y albañilería.
– Rehabilitaciones o reformas, en Comunidades de Vecinos, sustitución de bajantes generales, cuadros de electricidad, eléctricos, calderas,
etc.
Conclusión:
El Real Decreto que establece las condiciones y particularidades de la aplicación del IVA reducido al 8%, es como un quiero y no puedo. Pretende ayudar a fomentar y estimular las reformas en las viviendas, pero resulta un tanto dificultoso en su interpretación. Algunas consultas realizadas a organismos oficiales sobre casos concretos que se pueden dar en una reforma de una vivienda, no han tenido una respuesta clara y concisa.
En mi opinión, el Real Decreto ha fracasado en su intento ya que muchos profesionales y particulares, desconocen cuando se aplica el IVA reducido al 8%. Como dato a tener en cuenta, saber que el 31 de Diciembre de 2012, finaliza el plazo de aplicación de dicho IVA.