Las reformas en auge.
Comienza el nuevo año fiscal y no todas las subidas en el IVA han sido negativas. Las empresas de reformas y obras en viviendas tienen novedades que les beneficiaran..
La Ley se modifica, en cuanto al limite de la vigencia de tipo reducido de IVA en obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. Pues bien, sepa que la Ley ha vuelto a modificarse de forma muy favorable. De este modo, a partir de ahora y sin limite temporal, todas las obras de renovación y reparación de viviendas tributarán al 10% de IVA.
Además, se modificó el requisito para su aplicación: el coste de los materiales aportados respecto al precio de todo el servicio no podía superar el 33%, pasa a ser del 40%.
Recuerde, que para que el tipo reducido sea aplicable se debe de cumplir otros requisitos, que son:
1. La vivienda debe ser utilizada para el uso particular por la persona que contrate la obra.
2. Es aplicable el tipo reducido a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
3. La vivienda en la que se realizaran los trabajos deberá haber sido construida o rehabilitada con al menos dos años de antelación.
Como empresa de reformas, para acreditar que cumple estos requisitos, solicite a sus clientes una declaración en la que estos certifiquen que están utilizando la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de está concluyó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.
Hola!
Simplemente preguntarte la fuente en la que te basas para la publicación de este artículo.
Teníamos entendido que el 31/12/2012 finalizaba la aplicación del IVA REDUCIDO en reformas y desconocemos si ha habido alguna modificación en el mes de enero.
Saludos y agradecimientos de antemano.
CEF Valencia, s.l.
http://www.cefvalencia.es
¿Podéis especificar la Ley a la que hacéis referencia?